ADAPTACIÓN COMUNIDADES AL NUEVO DIVIDENDO DIGITAL

Contacta ya para pedir presupuesto y adapta tu comunidad de vecinos al dividendo digital antes de Julio de 2020 y acógete a la subvención del estado.

En la ciudad de Alicante la adaptación al dividendo consiste en tres múltiples digitales con lo cual, si su comunidad cuenta con una central programable el importe de la adaptación sería de 104,30€. Si por el contrario su comunidad cuenta con módulos el importe sería de 365,05€.

¿QUÉ SUBVENCIONES SE OTORGAN?

De acuerdo al Artículo 11. Cuantía de la subvención.

Los costes unitarios que se establecen como cuantía única máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberalización del dividendo digital, previamente instalada, son los siguientes:

  1. Si no requierede la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,30 €.
  2. Si se requiere de la instalación de equipamiento adicional paraunmúltiple digital: 156,35 €, para dos múltiple digitales: 260,75 €, para tres múltiple digitales: 365,05 €, para cuatro múltiples digitales: 469,35 €, para cinco múltiples digitales: 573,65 € y para seis múltiples digitales: 677,95 €.
ADAPTACIÓN COMUNIDADES AL NUEVO DIVIDENDO DIGITAL
Adaptación Comunidades al Dividendo Digital

¿BAJO QUÉ CONDICIONES SE OTORGAN LAS SUBVENCIONES?

  • Neutralidad tecnológica: La subvención no promueve una tecnología. Los beneficiarios pueden optar por ADSL, cable, satélite, TDT, etc para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva.
  • Instaladores autorizados: Es requisito indispensable que las instalaciones sean actualizadas por instaladores ICT-2 Tipo A o Tipo F para obtener acceso a las subvenciones.
  • Tipos de instalaciones que optan a la subvención: Quedan excluidas las instalaciones que tienen amplificadores de banda ancha, que no precisan ningún ajuste más allá de resintonizar los receptores de televisión.
  • Plazo para la solicitud: Las instalaciones deben ser adaptadas entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
  • ¿Y si la subvención es mayor que el coste de actualizar la instalación?En tal caso, se deberá reintegrar el importe sobrante. En caso contrario, la comunidad puede enfrentarse a acciones legales que incluyen intereses de demora.

¿CÓMO TRAMITAR LAS SUBVENCIONES?

  • ¿Dónde?Las solicitudes se deben tramitar de forma exclusivamente electrónica en la plataforma red.es .
  • ¿Quién puede solicitarla?Deben ser solicitadas por la comunidad de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal. Puede hacerlo el representante legal o un representante voluntario autorizado que puede ser el administrador o la empresa instaladora de telecomunicaciones que ha realizado la adaptación al Dividendo Digital.
  • ¿Y si la comunidad tiene más de una cabecera de televisión?La solicitud podrá abarcar la financiación de todas las cabeceras de recepción de televisión de que disponga cada comunidad.
  • ¿Qué información tengo que aportar?Se debe expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, si la infraestructura requiere equipamiento adicional (y para cuantos múltiples), el boletín de instalación de la empresa instaladora.
  • ¿Qué debe reflejar el boletín de la empresa instaladora?En el apartado “descripción de la instalación o intervención”, además del detalle de los trabajos realizados, se debe incluir: Descripción del equipamiento previamente instalado, la identificación del tipo de instalación (incluyendo, si es el caso, el número de cabeceras que la componen), la actividad realizada, el equipamiento adicional instalado y el número de múltiples afectados.
  • ¿Qué documentación se exige?Además de la información previamente expuesta, se debe adjuntar una copia de la factura del instalador y una copia del documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono.
  • ¿En qué plazo se concede o deniega la subvención?Tras la recepción de la solicitud, la subvención se concede en tres meses como máximo. Si transcurrido este tiempo la Entidad Pública es no ha realizado el abono, se debe considerar la solicitud como desestimada.
  • Es importante conservar las facturas, solicitudes y documentación
Resumen:

La liberación de la banda de los 700 MHz constituye una aprobación de ámbito gubernamental, y son los propios gobiernos los que conceden subvenciones para actualizar las instalaciones de TV siempre que sean adaptadas por instaladores autorizados ICT Tipo A o Tipo F.

La Unión Europea autoriza a los Estados miembros la liberalización de la banda de los 700 MHz antes de finalizar 2020. Se inicia la cuenta atrás para adaptar las instalaciones a este Dividendo Digital. Infórmate ahora sobre lo que tendrás que hacer cuando llegue este momento.

  • ¿Qué es el Dividendo Digital?
  • ¿Qué subvenciones se otorgan?
  • ¿Bajo qué condiciones se otorgan las subvenciones?
  • ¿Cómo tramitar las subvenciones?

La hoja de ruta:

  • Octubre de 2018: Inicio actuaciones de comunicación.
  • Diciembre de 2018: Publicación de los reales decretos para la compensación de costes del proceso de liberación de la banda de 700 MHz.
  • Diciembre de 2018: Publicación del Real Decreto que apruebe el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, y las medidas para la liberación de la banda 700 MHz.
  • Enero de 2019: Inicio de la ejecución del proceso para la liberación del dividendo digital.
  • Enero de 2019: Encendido de las primeras emisiones simultáneas en las nuevas frecuencias.
  • Octubre 2019: Encendido, en su caso, de los últimos transmisores con emisiones simultáneas de 6 meses.
  • Marzo de 2020: Fin del despliegue, encendido de los últimos transmisores sin periodo de emisión simultánea, y apagado de las emisiones en la banda 694-790 MHz.
  • Junio de 2020: Fecha límite establecida en la Decisión (UE) 2017/899 para la disponibilidad de la banda 694-790 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

RESUMEN EJECUTIVO

La hoja de ruta del proceso de autorización de la banda de frecuencias de 700 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica es parte de las obligaciones de la Administración española derivadas de la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo2, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión.

De acuerdo con la misma, los Estados miembros adoptarán y harán público el plan y el calendario establecidos a escala nacional («hoja de ruta nacional») para la liberación de la banda de 700 MHz.

La hoja de ruta que se hace pública mediante este documento, se ha elaborado teniendo en cuenta las aportaciones recibidas a la consulta pública realizada al efecto.

En esta hoja de ruta se prevé finalizar el proceso de liberación de la banda de 700 MHz antes del 30 de junio de 2020, dentro del calendario establecido en la normativa comunitaria. Entre los hitos más relevantes del calendario contenido en la misma figuran laaprobación de diversos instrumentos normativos en los próximos seis meses.

Entre otros, se deberá aprobar un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, dondeseprevémantenerlascapacidadesactualesdelservicio. Deestemodo,elPlansediseñará con el objetivo de mantener el número actual de múltiples nacionales y autonómicos y, consecuentemente, la oferta existente de canales de televisión, así como las capacidades de desconexión territorial.

Igualmente, se incluirán garantías de disponibilidad, como mínimo hasta 2030, de la banda de frecuencias de 470-694 MHz para la prestación de dichos servicios.

El proceso efectivo de migración de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de las frecuencias que utiliza en la banda 700 MHz, a las nuevas frecuencias planificadas, se prevé que se desarrolle entre enero de 2019 y marzo de 2020.

Se desarrollará en un futuro la licitación de la banda de 700 MHz para su efectiva utilización por los servicios de comunicaciones electrónicas, en particular para los servicios 5G,estimándose que se realicen las adjudicaciones de las licencias antes del 30 de junio de 2020.

HOJA DE RUTA

La Comisión Europea (CE) en su Comunicación de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», destacó la importancia de la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda 700 MHz) para garantizar la prestación de servicios de banda ancha en las zonas rurales asegurando el acceso y la conectividad, y señaló la necesidad de coordinar la liberación de dicha banda y de satisfacer, al mismo tiempo, las necesidades específicas de la distribución de servicios de radiodifusión.

La Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión (en adelante la Decisión 2017/899), tiene como objetivo garantizar un enfoque coordinado del uso de esta banda en la Unión Europea de conformidad con objetivos comunes. La banda de frecuencia de 700 MHz debe hacer posible el desarrollo de nuevos servicios digitales innovadores en las zonas urbanas y también en las zonas rurales o remotas, como la sanidad electrónica y la sanidad móvil, prestados mediante teléfonos móviles, dispositivos de seguimiento de pacientes y otros terminales inalámbricos.

El DVB-T2 (TDT 2) estará presente en 24 países europeos para 2022, y un nuevo país inicia la transición

Nuevos receptores y nuevos sintonizadores para la TDT

Un un alto porcentaje de hogares, tendremos que cambiar los receptores, además de los habituales ajustes en las antenas. De hecho, se calcula que hasta el 87% de televisiones y receptores podrían necesitar una actualización. El hecho de ser compatible con DVB-T2 es algo que nadie mira al comprar una nueva televisión.

Muchas dudas que resolver y muchas cuestiones en el aire cuando estamos muy cerca de entrar en 2018 y encarar la cuenta atrás para el 5G, el dividendo digital, la reantenización para seguir viendo la TDT o el salto a DVB-T2

Habrá que resintonizar muchos canales en la TV.

A pesar de esto, las comunidades de vecinos podrán beneficiarse de subvenciones y ayudas suministradas por el Estado siempre y cuando las adaptaciones las realicen técnicos autorizados por industria.

¿Qué debe entregarle la empresa al terminar los trabajos?

Una vez finalizados los trabajos, la empresa instaladora debe entregarle la correspondiente factura y junto a ella, obligatoriamente el boletín de instalación y el protocolo de pruebas.

La empresa instaladora H.F. Alicante, S.L. dispone de todos los requisitos legales necesarios para hacer efectiva la instalación y la solicitud de subvención estatal.

Reprogramación de centralitas WISI, Televés, EK, Rover,  FTE, Johanson, etc. Trabajamos con todas las marcas y modelos de cabeceras.

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